ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL U OTRAS VÍAS NO FORMALES O INFORMALES
Las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales o informales podrán ser identificadas evaluadas y acreditadas. La acreditación que se obtenga por este procedimiento facilitará itinerarios formativos condicentes a una mayor cualificación y tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Este procedimiento tendrá como destinataria la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesiones, para que valide dichas competencias adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal.
Se promoverá la implicación de las empresas como destinatarias del procedimiento, de manera que la participación de las personas trabajadoras sea facilitada y gestionada conjuntamente entre las administraciones, los agentes sociales y las empresas y organismos.
La acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Tendrá por objeto la comprobación, para su acreditación en su caso, de la adquisición efectiva y con el requerido nivel de calidad, de la competencia profesional invocada, evaluada en relación al estándar mínimo establecido para dicha competencia en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
e) Facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un Certificado o un Título de Formación Profesional.
El reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
El procedimiento siempre facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un certificado o un título.
La acreditación de un estándar de competencia adquirido por experiencia laboral u otras vías no formales o informales tendrá la condición de acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de acreditar y de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional.
Los estándares de competencias profesionales adquiridos por esta vía pasarán a sumarse a los adquiridos por vías formales de formación profesional.
PROGRAMA DE ACTUACIONES DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN, DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y CUALIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN EN EL PERIODO 2023-2024.FINANCIADO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN). EXPEDIENTE: SDDIF/47/2023/10