I. Ámbito de Aplicación
- Será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores
II. Principio de transparencia retributiva
- Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como aquél que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras a través de los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.
III. Normas generales sobre registro retributivo
- Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla.
- El periodo temporal de referencia es el año natural.
- Dos clases de registros retributivos diferenciados según si la empresa tiene la obligación o no de elaborar un plan de igualdad:
- Obligación de registro salarial para empresas de menos de 50 trabajadores o de 50 trabajadores o más no obligadas a elaborar un plan de igualdad (regulado según el artículo 5 del Real Decreto, ver enlace adjunto).
- Obligación de registro salarial para empresas 50 o más trabajadores y obligadas a elaborar un plan de igualdad (artículos 6,7 y 8 del Real Decreto).
IV. Auditoría interna retributiva de los planes de igualdad
- Los planes de igualdad deben incluir una auditoría interna retributiva que refleje el cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Su vigencia será la del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
- Debe contener un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades que, en su caso, se detecten.
- Se elaborará una guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.
V. Valoración de los puestos de trabajo en los convenios
- Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
VI. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial
- El principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas por las personas trabajadoras a tiempo parcial resultará de aplicación cuando lo exija su finalidad o naturaleza y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.
- Cualquier reducción proporcional deberá garantizar que no tenga repercusión negativa en el disfrute de derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.
VII. Entrada en vigor
- El Reglamento de igualdad retributiva entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de abril de 2021.
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